Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal En Lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, La Querella Contenciosa Administrativa Funcionarial interpuesta por el ciudadano Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado No. 29.737, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMÍN ANTONIO MOYA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.875.952, contra el Servicio Autónomo de Protección Integral Al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES).