Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadana OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió el hecho, en perjuicio de al ciudadana ROSMARI CAROLINA MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial .....