este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-12-1986, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.346.966 y residenciado en Calle Cardonal, transversal de la Blanco Bombona, casa N° 146, cerca de la Escuela Juan Freites, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en su primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos .....