este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado ELIAS RAMON MOYA QUIJADA, a lo cual este manifestó en forma voluntaria: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA INMEDIATA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Quinta la Abg. MARIANA ANTON, quien expone: "Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo invoco a favor de mi representado la circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: "Pido al Tribunal que tome para la imposición de la pena las previsiones del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es .....