Habiendo quedado suficientemente demostrado el error denunciado, con lo aportado por la solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo, se observa que realmente ha sido un error material de transcripción que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Acta N° 20 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Santa Rosa, correspondiente al año 1.979, en la partida de matrimonio de la ciudadana ROSALVA COROMOTO GARCÍA CAMACHO, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: "ROSALBA COROMOTO GARCÍA CAMACHO", debe decir: "ROSALVA COROMOTO GARCÍA CAMACHO". .....