En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la unidad de alguacilazo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.