REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000105
ASUNTO: RP11-D-2010-000105


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 12/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, teniendo en su poder tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y atados a sus extremos por un hilo de color blanco contentivo de residuos vegetales, de presunta marihuana la cual arrojó un peso bruto de 900 mg.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOD EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación penal de fecha 12/05/10 suscrita por los Funcionarios policiales Leandro Olivero y Buscar Briceño en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mediante patrullaje ordinario fue observado el imputado en actitud sospechosa, siéndole realizada una inspección corporal encontrándosele en su bolsillo derecho tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y atados a sus extremos por un hilo de color blanco contentivo de residuos vegetales, siendo aprehendido el referido adolescente.
• Acta de aseguramiento de fecha 12/05/10, suscrita por el funcionario Jhonatan Rodríguez, relativa a la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de 900 mg.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la unidad de alguacilazo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz