Ahora bien, revisada como fue la solicitud presentada, observa quien decide, que el solicitante en su escrito manifiesta que desconoce el número de cédula de la imputada, con el cual se podría identificar plenamente a esta ciudadana, lo que evitaría cualquier posible confusión con alguna otra persona. Requisito este, de vital importancia para la acusación, toda vez que el legislador los incluye como requisito indispensable o taxativo en el artículo 401 de la Ley Adjetiva Penal, cuado en su numeral 2, señala la identificación plena e individualización del acusado.
Así las cosas, y como quiera que el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que de faltar algunos de los requisitos de procedibilidad, la acusación privada será declarada inadmisible. Así mismo, el artículo 407 ejusdem, señala que si la falta es subsanable, el Juez de Juicio dará a la victima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, en caso contrario la archivará. En virtud de esto, y como lo señala.....