REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICO

Carúpano, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000853
ASUNTO: RP11-P-2010-000853



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por el ciudadano Miguel Gómez, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.421.228, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en la Segunda Calle, Sector 7 de Enero, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. Héctor Ramón Velásquez Márquez , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado N° 38.141, a los fines de interponer formal Acusación Privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Acusador Privado, para ejercer la acción penal, por el delito de Injuria; en contra de la ciudadana Petra Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (El Acusador Privado lo Desconoce), y domiciliada en la Segunda Calle, Sector 7 de Enero, San Martín, cerca de la Bodega de Mabel, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:

El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos formales que debe contener la Acusación Privada, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito. 6. La justificación de la condición de victima. 7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

Ahora bien, revisada como fue la solicitud presentada, observa quien decide, que el solicitante en su escrito manifiesta que desconoce el número de cédula de la imputada, con el cual se podría identificar plenamente a esta ciudadana, lo que evitaría cualquier posible confusión con alguna otra persona. Requisito este, de vital importancia para la acusación, toda vez que el legislador los incluye como requisito indispensable o taxativo en el artículo 401 de la Ley Adjetiva Penal, cuado en su numeral 2, señala la identificación plena e individualización del acusado.

Así las cosas, y como quiera que el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que de faltar algunos de los requisitos de procedibilidad, la acusación privada será declarada inadmisible. Así mismo, el artículo 407 ejusdem, señala que si la falta es subsanable, el Juez de Juicio dará a la victima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, en caso contrario la archivará. En virtud de esto, y como lo señala el artículo 402 de la Ley Adjetiva Penal, la victima podrá solicitar el Auxilio Judicial con el Juez de Control. Así lo acuerda éste Juzgador.

En tal sentido, y a los fines de poder proveer sobre lo solicitado, éste Tribunal Primero de Juicio, Ordena: Notificar al solicitante, de acuerdo a su domicilio procesal que consta en autos, que en el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, deberá subsanar la omisión antes mencionada. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Karen Villamizar.