ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Antonio José Valdiviezo, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 02-01-62, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, de profesión u oficio agricultura, hijo de Victoriana Valdiviezo y Martín Julio Pérez, domiciliado en: el Caserío Catuaro Abajo, cerca de la Bodega y de la Escuela Bolivariana, Casa de Barro Color Barro, vía de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); ello en virtud de los hechos explanados en el capítulo II de.....