Seguidamente la Juez procedió al ciudadano EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, dar lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explicó su contenido, como derecho del imputado y se le impone de la decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 08-08-08, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del COPP; así mismo, que se decretó el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre dicho ciudadano; e igualmente, se le impone la obligación que tiene dicho imputado, de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó haber entendido lo explicado por la juez, y que se comprometía a comparecer por ante la Unidad .....