REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000772
ASUNTO : RP01-P-2009-000772
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento definitivo de la causa presentada por la Abogado RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público (C), en donde aparece como imputado persona desconocida, a quien le precalificado esta Fiscalía, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Velásquez, en la que entre otras cosas expone; “... Se da inicio a la presente investigación en fecha 04 sep 2000, en virtud de DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: ANA VELASQUEZ, donde manifestó que sujetos desconocidos, fracturaron el techo de su local comercial, hurtando mercancías de su propiedad …”.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04 de septiembre de 2000, se inicia la investigación por denuncia realizada por la ciudadana ANA VELÁSQUEZ, de los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado SUJETO DESCONOCIDO; delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha señalado al imputado como: DESCONOCIDO por el delito precalificado por la Fiscalía Décima como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Velásquez, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de ocho (08) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGARD RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal (C) Décimo del Ministerio Público, en la que figura como imputado DESCONOCIDO, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: DESCONOCIDO por el delito precalificado por la Fiscalía Décima, como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Velásquez, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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