Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ SIRIT MONTILLA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, Defensores Privados del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Febrero de 2009, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad del acusado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 22 y 23 Constitucional, 244 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese.