Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 17/04/2008, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 02/04/2008, este Tribunal mediante auto de fecha 04/04/2008, ordena la notificación de la parte demandada, practicándose la misma en fecha 21/04/2008, como consta de los folios 14 y 15 de las actas procesales, fijándose por la Secretaría del Tribunal, la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil, siguiente a la fecha del auto publicado en fecha 28/04/2008.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la audiencia preliminar debía celebrase el día de hoy 13/05/2008, más sin embargo las partes actora solicitan mediante la diligencia de fecha 09/05/2008, que de por terminado el procedimiento, toda vez que la demandada le ha cancelado a la parte actora sus Prestaciones Sociales, que era el motivo de la demanda, por consiguiente no tiene nada que reclamar por ese ni por nin.....