REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000091

SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano MELENIO ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.898.604, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.737, parte demandante en la presente causa, y por el ciudadano JOSÉ LORENZO CARABALLO, en su condición de representante legal de la INVERSIONES LOREN, asistido por la Abogada en ejercicio ANAIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.512, mediante la cual manifiesta que:

“(…) Por cuanto la parte demandada Inversiones Loren, me ha cancelado mis Prestaciones Sociales, es por lo que solicito que se deje sin efecto el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, se deje por terminado y se archive el presente Expediente y por lo tanto no tengo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 17/04/2008, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 02/04/2008, este Tribunal mediante auto de fecha 04/04/2008, ordena la notificación de la parte demandada, practicándose la misma en fecha 21/04/2008, como consta de los folios 14 y 15 de las actas procesales, fijándose por la Secretaría del Tribunal, la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil, siguiente a la fecha del auto publicado en fecha 28/04/2008.

Ahora bien, observa este Tribunal, que la audiencia preliminar debía celebrase el día de hoy 13/05/2008, más sin embargo las partes actora solicitan mediante la diligencia de fecha 09/05/2008, que de por terminado el procedimiento, toda vez que la demandada le ha cancelado a la parte actora sus Prestaciones Sociales, que era el motivo de la demanda, por consiguiente no tiene nada que reclamar por ese ni por ningún otro concepto a la demandada, siendo una manifestación expresa de las partes solicitar la terminación de la presente causa, en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición esperaza de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.

Abg. Sara García.