D E C I S I Ó N
Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el Carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Homologación de Pre-acuerdo Conciliatorio celebrado en ese despacho Fiscal, con ocasión a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en el asunto que se le sigue a los adolescentes E.L. S.J.; J. F. F. F.; E. R. G. R. Y H. J.R. R. SEGUNDO: Se .....