Es por lo que, con base a todo lo expuesto éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: PEDRO RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.806.960 y domiciliado en esta ciudad de Cumanà, Capital del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO R. CORDOVA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.921, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales siguientes. Líbrese oficios respectivos.