acuerda someter al adolescente xxxxxxxxxx a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal "C"; quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en uno delito contra las Personas y el orden público, cometido en perjuicio del Ciudadano Raúl Hernández y la colectividad, delitos previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a colocarlo a la orden del Juzgado Primero de Control y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad.