REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000131
ASUNTO : RP01-D-2006-000131

En el día de hoy, trece (13) de mayo del año Dos Mil seis (2006), cumpliendo las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 12:17 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000131, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado xxxxxxxxxxxx . Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil César Ocanto y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, el Defensor Privado Abg. José Sánchez, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde Centro de Prisión Preventivas de Cumaná, quien manifestó tener abogado privado en la persona del ciudadano Abog. José Sánchez, procediendo el tribunal a tomarle juramente de ley al defensor privado, Abg. José Sánchez, quien se encuentra en esta sala, y quien manifestó aceptar el cargo recaído por su persona y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo y el reservo de las actuaciones. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: ”Ratifico la solicitud presentada en fecha 12-05-06, de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al adolescente xxxxxxxxxx ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA Y CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la víctima RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, solicitando que continúe el proceso por la vía ordinaria, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente xxxxxxxxxx del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente xxxxxxx , quien expuso: “quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso:“vista y analizada la exposición fiscal, en cuanto a los hechos objeto de la presente investigación donde mi defendido se presume autor o participe del delito de lesiones, subsecuentemente solicito que se ponga a la orden del tribunal primero obviando el art. 559 de la LOPNA, por cuanto mi defendido tiene pasada mas de 48 horas, lo que pasaría del lapso establecido de dicha norma, es por ello que solicito ante este tribunal que no lo acuerde y que le imponga de la medida solicitada. Es todo. Seguidamente el fiscal solicita nuevamente la palabra y expone: solicito conforme al art. 617 de la LOPNA la solicitud antes señalada por cuanto el mismo presenta orden de captura. Es todo. Seguidamente la defensa expone: mi defendido no se ha evadido y tiene residencia fija por lo que solicito que no tome en cuenta lo dicho por el representante fiscal, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como consta al folio 01 en la que deja constancia de la trascripción de novedad en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibieron llamadas radiofónica, informando que para el momento que iban a practicar la detención del adolescente Andri Rondón … el mismo compañía de otro le efectuó varios disparo a la comisión. Segundo: Cursa a los folios 07 y 12 del presente expediente actas policiales, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de diversas actuación policial, así como la recuperación de las evidencias materiales y la practicas de inspecciones en los diversos sitios. Tercero: Cursa a los folios 15 y 16 de la presente causa, actas de entrevistas a las ciudadanas Yolibert del Valle y Ana de Lourdes Núñez, respectivamente mediante las cuales en las diversas narraciones dejan constancia de diversas circunstancias relacionadas con la comisión delictiva. Cuarto: Cursa al folio 14 de la presente causa inspecciones N° 1309, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, dejando los funcionarios actuantes todas y cada una de las características relacionadas con las inspecciones practicadas. Quinto: Cursa al folio 13, de la presente causa, planillas de objetos N° 500-06, en el que colocan a disposición de la sala de resguardo de cadena y custodias de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un arma de fuego tipo escopeta, una arma de fuego tipo revolver, dos revolver calibre 38, tres conchas de bala calibre 9mm. Sexto: Al folio 18 de la presente causa, cursa experticia de mecánica y diseño N° 056 en la que los funcionarios del CICPC practican experticia sobre un arma de fuego tipo revolver, un arma de fuego tipo escopeta, tres conchas de balas y dos balas calibres 38. Séptimo: Al folio 27 cursa exámen médico legal practicado al ciudadano Raúl Hernández en el que los médicos dejan constancia que la curación e incapacidad del mencionado ciudadano es por diez (10) días. Octavo: De la revisión de las actas se observa que en las mismas, existen elementos que de manera directa e indirecta vinculan al adolescente en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es un delito contra las personas y el orden público, aunado a ello de las actas se evidencia que la conducta presuntamente asumida por el adolescente no esta adecuada a los delitos previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el delito investigado no amerita como sanción la privación de libertad, es por ello que lo es procedente es someterlo a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal y a la cual se adhirió el abogado defensor. Noveno: En relación a lo solicitado por la Defensa Privada, este Tribunal considera que dicha solicitud es procedente por cuanto la normativa alegada por el Fiscal del Ministerio Público no es vinculante con la presentación del delito que hoy se ventila, es por ello que este Tribunal procede a imponerle al adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, consistente en presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente xxxxxxxxxx a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”; quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en uno delito contra las Personas y el orden público, cometido en perjuicio del Ciudadano Raúl Hernández y la colectividad, delitos previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a colocarlo a la orden del Juzgado Primero de Control y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDON


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS