Por todo lo antes expuesto este Tribunal declina la Competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por corresponder su conocimiento en razón de la cuantía y así se decide. Remítase el expediente, mediante oficio a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.