REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda este Tribunal observa: En el presente caso, se ha intentado una demanda contra el Ejecutivo del Estado Sucre, representada por el máximo mandatario Regional Dr. RAMON MARTINEZ ABDENUR. Como quiera que en decisión de fecha 31 de Agosto del año dos mil cuatro (2004) con Ponencia del Dr. Levis Ignacio Zerpa, se ha declinado la competencia que tendrán los Tribunales que conforman Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige al Máximo Tribunal de la República, y cuya cuantía sea inferior a Setenta Mil Una Unidad Tributaria (70.001 U.T), por lo cual la Sala Político Administrativa en esa oportunidad paso a determinar la competencia de la manera siguiente:

Omissis.

2.- Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 294.000.000,oo) hasta Setenta Mil Una Unidad Tributaria (70.000 U.T), la cual equivale a Dos Mil Cincuenta y Ocho Millones Veintinueve mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.058.029.400), por cuanto la Unidad Tributaria equivale para la presente a la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,oo) si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal declina la Competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por corresponder su conocimiento en razón de la cuantía y así se decide. Remítase el expediente, mediante oficio a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ