Del criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, el cual es plenamente compartido por esta Juzgadora, se evidencia que el lapso para contestar la demanda debe comenzar a computarse desde el día de despacho siguiente a la constancia en autos del alguacil de haber practicado la citación del demandado. En la presente causa consta al folio 36, diligencia del alguacil de fecha 16-03-2005, donde se menciona que en fecha 11-03-2005 citó al ciudadano ARMANDO RAFAEL NOYA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, se establece que la parte demandada fue citada el 11-03-2005, que el lapso para contestar la demandada comenzó a computarse el 17-03-2005 inclusive y precluyó el 20-04-2005 inclusive, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de ambas partes, el debido proceso y el derecho a la defensa, principios procesales contenidos en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se establece.