Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano EUGENIO JOSÉ ROJAS ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija SIOLINDA DEL CARMEN ROJAS FIGUEROA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, que calculado sobre la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 448.000,oo), arroja la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.200,oo) quincenales, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 134.400,oo) mensuales, cantidades estas que deberán ser entregadas a la ciudadana CARMEN JERÓNIMA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°.....