REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

Vista el acta de fecha 10 de mayo de 2005, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CARMEN JERÓNIMA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.659.347 y domiciliada en el caserío Chuparipal Arriba, vía la represa, calle principal, casa color rojo y morado, al lado de la bomba de agua, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la adolescente SIOLINDA DEL CARMEN ROJAS FIGUEROA, de 17 años de edad, en contra del ciudadano EUGENIO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.857.104 y de igual domicilio; en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija antes identificada, el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, ya que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.448.000,oo) mensualmente, representando esto la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.134.400,oo) mensuales, es decir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.67.200,oo) quincenal, además de colaborar con los gastos imprevistos que se le puedan presentar y por último acordó hacer entrega de dicho dinero en forma personal a la ciudadana CARMEN JERÓNIMA FIGUEROA, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado considera, luego de oídos los alegatos expuestos tanto por el obligado como por la solicitante, que los términos expuestos y convenidos, no son contrarios a los intereses de la adolescente SIOLINDA DEL CARMEN ROJAS FIGUEROA, cuya partida de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano EUGENIO JOSÉ ROJAS ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija SIOLINDA DEL CARMEN ROJAS FIGUEROA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, que calculado sobre la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 448.000,oo), arroja la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.200,oo) quincenales, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 134.400,oo) mensuales, cantidades estas que deberán ser entregadas a la ciudadana CARMEN JERÓNIMA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 2.659.347.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2005. Archívese el expediente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esa misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte










Exp. N° 330-05