Este Juzgado Segundo de Control , decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados: Misael José Gonzalez, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.997.533, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, casa número 26 de esta ciudad y Jonatan José Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad número 15.936.038, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 13, casa número 21 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar .....