En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del asunto seguido al adolescente: Omissis; por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Sin lugar la solicitud de remisión presentada por la representación fiscal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.