En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL siguieron los ciudadanos OCTAVIO ASUNCION CARVAJL M., y YUMILIA JOSEFINA CARVAJL MAICAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.658.616 y V-13.051.112 y ambos de este domicilio, representados por los abogados en ejercicio ELBA MILLAN R., y CARLOS LOPEZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 21.830 y 105.237, respectivamente, contra los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CARVAJAL, COROMOTO CARVAJAL COVA y MIGUEL JOSE CARVAJAL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.337.692 y V-12.26.....