Es por las razones antes expuestas, y con fundamento en lo previsto en el artículo 19 ejusdem, considera este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que la accionante debe corregir la omisión en la que incurrió al presentar la Acción de Amparo, por lo que en consecuencia, se acuerda notificar a la pre citada abogada, a los fines que subsane la misma. Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a su notificación; en caso de no hacerlo su pretensión será declarada inadmisible, de conformidad con el pre citado artículo 19 de la referida Ley Orgánica que rige esta materia excepcional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la accionante.