este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el ofrecimiento de las pruebas testimoniales como pruebas complementarias de los ciudadanos Noraima Isabel Rengel de Arcia, de la Adolescente Shany Carvajal Rengel y del Adolescente, Yonathan Carvajal Rengel, por parte del Fiscal Tercero Auxiliar Interino del Ministerio Público Abg. EDGARDO GOZNZALEZ JARABA y asimismo efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión del Fiscal Tercero Auxiliar Interino del Ministerio Público Abg. EDGARDO GOZNZALEZ JARABA y de la Abogada ANA ABIGAIL GARCIA en lo que respecta a la REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, RATIFICAR.....