III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los, ciudadanos: CARMEN ESPERANZA GOMEZ Y PEDRO JOSÈ GOMEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: CARMEN ESPERANZA GOMEZ y PEDRO JOSÈ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.429.895 y V-5.689.662, respectivamente, domiciliados en la calle Paraíso, casa S/Nº, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se consider.....