Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que se constituya en la Sede del Consejo Legislativo del estado Sucre, ubicado en el cruce de las Avenidas Gómez Rubio y Arismendi, de esta ciudad, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicados por el promovente. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción.