el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al LUIS ALBERTO MARCANO VALDEZ, de 25 años de edad, soltero, de oficio carnicero, nacido en fecha 26-08-89, titular de la cédula de identidad N° 19.537.410, hijo de Luis Marcano e Isabel Valdez, natural de Cumaná; residenciado en: Brasil Sur, calle la Esperanza, casa sin Nº, cerca del Bombeo, teléfono de su defensor privado: 0414-884-5147, 0426-283-8496; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del adolescente DARWIN DAVID MARVAL VALDEZ; según .....