Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado VÍCTOR JOSÉ TINEO GRANADO, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Prohibición de consumir sustancias......