REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000162
ASUNTO: RP11-P-2013-000162
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000162, seguido al imputado JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado José Gregorio Gamardo Castillo; y la victima Johanna Grisneicar Brito.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.271, de este domicilio quien expone: nosotros estamos juntos, somos pareja, pero cuando el ingiere bebidas alcohólicas de torna de menara agresiva y yo quiero que se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad, pero no quiero que el se valla de la casa, por el bien de la familia ya que tengo 5 meses de embarazo, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.236, de estado civil casado, nacido en fecha 10-09-1975, de 37 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Francisco Gamardo y Maria Elena Castillo, y residenciado en: Macarapana, sector La Rinconada, calle Nazaret, casa sin numero, cerca del bar la Guaguita, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: yo voy a cumplir con lo que establezca el tribunal, yo no quiero que me saquen de la casa, por el bien de mi familia, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa en primer lugar no se opone a la ratificación de las medidas de protección, mas sin embargo me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello en ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y solicito se me expidan copias simples de las actas que conforman la presente causa; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 22-01-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de Consumir bebidas alcohólicas. Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado VÍCTOR JOSÉ TINEO GRANADO, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARDO CASTILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Prohibición de consumir sustancias. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|