Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos, contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Cumplido el dictamen de resolución de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, conforme al primer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se procede a fijar la audiencia preliminar, en virtu de lo cual se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte perdidosa qu.....