Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXX, venezolano, nacido en fecha 22/08/1994, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.897.384, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en Barrio XXXXXXXX; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 589 de la Ley Orgánica .....