REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000381
ASUNTO : RP01-D-2009-000381
RESOLUCION QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL.
Vista el acta levantada el día 13/04/2012, en la presente causa identificada RP01-D-2009-000381, en la cual se acordó la interrupción del debate oral y privado en la causa seguida al ciudadanos XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 22/08/1994, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. Este tribunal de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico procesal penal antes de decidir observa:
Primero: En fecha 12/12/2011, se dio inicio al juicio oral y reservado seguido al acusado XXXXXX, Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX, procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 21/12/2011.
Segundo: En fecha 21/12/2011, se abrió el proceso de recepción de los medios de prueba, incorporándose la declaración del funcionario ciudadano GEOVANNY JOSE DIAZ CARVAJAL, procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 11/01/2012.
Tercero: En fecha 11/01/2012, oportunidad para la continuación de Juicio, no comparecieron otros medios de prueba, lo cual fue imposible realizar el presente acto, por lo que se acordó suspender y fijar nueva oportunidad para el día 16/01/2012.
CUARTO: En fecha 16/01/2012, oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, no compareció ningún medio de prueba, por lo que este Tribunal vista la imposibilidad de realizar el presente acto acordó suspender y fijar nueva oportunidad para el día 18/01/2012.
QUINTO: En fecha 18/01/2012, oportunidad para la continuación del Juicio Oral, no compareció ningún medio de prueba, por lo que se altero el orden de recepción de las pruebas, y se incorporo mediante su lectura una prueba documental, que es el Protocolo de Autopsia Nº A-610-09. Por lo que el Tribunal acuerda suspender el presente Juicio Oral, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do del C.O.P.P. fijando su continuación para el día 27/01/2012.
SEXTO: En fecha 27/01/2012, oportunidad para la continuación del Juicio Oral, (no compareció ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra pendiente), haciéndose un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 336 C.O.P.P, se le impuso del precepto Constitucional al acusado, y con la anuencia de las partes, se altera el orden de recepción de las pruebas, incorporándose mediante su lectura una prueba documental, sujetando su apreciación en definitiva a la disposición del experto suscriptor, dando lectura a inspección numero 3117 de fecha 11/12/2009, practicada por el funcionario DOUGLAS BELLO y HENRY LUGO, adscrito al C.I.C.P.C. Por lo que el Tribunal acuerda suspender el presente Juicio de conformidad con el articulo 335 numeral 2do del C.O.P.P. Fijando su continuación para el día 08/02/2012.
SEPTIMO: En fecha 08/02/2012, en virtud del permiso medico obtenido por la Juez de Juicio, se defirió y se acordó nueva oportunidad para el día 15/02/2012.
OCTAVO: En fecha 15/02/2012, siendo la oportunidad de la continuación del presente Juicio Oral, se declara abierto la presente audiencia, no comparación ningún medio de prueba cuya disposición se encuentra presente, se hace un breve resumen de lo acontecido en el presente Juicio, se impone al acusado del precepto constitucional, no compareciendo ningún funcionario, experto o testigo y con la anuencia de las partes se altero el orden de recepción de pruebas documentales sujetándose a la apreciación en definitiva a la disposición del experto suscriptor, dándole lectura a la inspección Nº 3118 de fecha 11/12/2011. Se acordó suspender para el día 22/02/2012.
NOVENO: En fecha 22/02/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, haciéndose presente en la sala el ciudadano (experto) JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, quien hizo un análisis de su desempeño como experto, y el ciudadano (experto) TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien como inspector explico la experticia en cuanto a la trayectoria balística. Y compareció la ciudadana (testigo) JHOANA DEL VALLE RAMOS, exponiendo lo que ella pudo ver de los hechos. Acordando este Tribunal suspender y continuar en fecha 29/02/2012, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do.
DECIMO: En fecha 29/02/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, cuya disposición se encuentra pendiente, no compareciendo expertos, funcionarios ni testigos, con la anuencia de las partes se altero el orden de las pruebas, incorporándose por su lectura una prueba documental, dándose lectura a la experticia de trayectoria balística y levantamiento planimetrito de fecha 13/01/2010, practicado por los funcionarios, CARABALLO HECTOR y LEON ALI, Acordando este Tribunal suspender y continuar el presente juicio en fecha 09/03/2012, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do.
DECIMO PRIMERO: En fecha 09/03/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, cuya disposición se encuentra pendiente, haciéndose pasar a la sala de audiencia a la ciudadana (experta) DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA y DOUGLAS RAFAEL BELLO. Acordando este Tribunal suspender y continuar el presente juicio en fecha 16/03/2012, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 16/03/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, cuya disposición se encuentra pendiente, no comparecencia de expertos, funcionarios y testigos con la anuencia de las partes se altera el orden de recepción de las pruebas incorporándose mediante lectura una prueba documental, reservándose este Tribunal su apreciación en la definitiva una vez escuchada la deposición del experto suscriptor, donde el secretario de sala procedió a dar lectura a inspección Nº 3118 de fecha 11/12/2011, practicada por los funcionarios DOUGLAS BELLO y HENRY LUGO. Acordando este Tribunal suspender y continuar el presente juicio en fecha 21/03/2012, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do.
DECIMO TERCERO: En fecha 21/03/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, cuya disposición se encuentra pendiente, no comparecencia de expertos, funcionarios y testigos con la anuencia de las partes, se altera el orden de recepción de las pruebas, incorporando mediante su lectura una prueba documental, procediendo la secretaria de sala dar lectura a la experticia de reconocimiento legal mecánica diseño restauración de seriales y comparación balística Nº 9700-3229-B-0488-09 de fecha 16/12/2009. Suscrita por los expertos JORGE GOMEZ y DEGLYS MARCANO. Acordando este Tribunal suspender y continuar el presente juicio en fecha 23/03/2012, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do.
DECIMO CUARTO: En fecha 23/03/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, cuya disposición se encuentra pendiente, no compareciendo ningún medio de prueba cuya disposición se encuentre pendiente, en este estado la fiscaliza solicita y expone: que una vez realizado todas las diligencias a fin de lograr la comparecencia de los medios de pruebas promovidos, pudiéndose constatar que el testigo LUIS ANGEL CASTAÑEDA, se encuentra detenido, es por lo que este Tribunal acuerda suspender y difiere el presente acto para el día 28/03/2012.
DECIMO QUINTO: En fecha 28/03/2012, siendo oportunidad de la continuación del Juicio Oral, se declaro el debate abierto, se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, de conformidad con el articulo 336 del C.O.P.P, se impuso al acusado del precepto constitucional, y se ordeno continuar con la recepción de pruebas, cuya disposición se encuentra pendiente, estando presente en este acto como medio de prueba el ciudadano LUIS ANGEL CASTAÑEDA, quien expuso de los hechos el cual el conoce. Acordando este Tribunal suspender y continuar el presente juicio en fecha 09/04/2012, de conformidad con el articulo 335 numeral 2do.
DECIMO SEXTO: En fecha 09/04/2012, conforme oficio Nº 324-2012 de fecha 15/03/2012, suscrito por la Juez Rectora del estado Sucre, mediante el cual que para la presente fecha informa la rotación de los jueces adscrito a este circuito judicial, este Tribunal avocándose a la presente causa ordena su interrupción de conformidad con el articulo 332 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido al Adolescente XXXXXX, venezolano, nacido en fecha 22/08/1994, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.897.384, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en Barrio XXXXXXXX; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se declara. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las desiciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al acusado de auto. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-
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