En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ALMANDO WILFREDO BOGADI FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.83.973 contra CONSTRUCTORA A.I.C.B, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO No hay condenatorias en costas por vencimiento reciproco de las partes.
TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.31.195,00) mas lo que arroje la cesta ticket. por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, fraccionado, utilidades, salarios retenidos, Bono de asistenci.....