este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Aguilera Sulbarán Maritzabel Del Valle, en contra de la ciudadana Sonia Maribel Hernández Requena, todo ello por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada.