REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002146
ASUNTO : RP01-P-2011-002146
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Aguilera Sulbarán Maritzabel Del Valle, en contra de la ciudadana Sonia Maribel Hernández Requena; éste Tribunal para decidir observa: Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que yace una denuncia por parte de una ciudadana de nombre Aguilera Sulbarán Maritzabel Del Valle, quien manifiesta haberle prestado su vehículo a una ciudadana de nombre Sonia Maribel Hernández Requena, la cual se negó a hacerle entrega del mismo con posterioridad. Ahora bien, considera quien decide que tal y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para la apertura de la investigación, puesto que de acuerdo a las circunstancias narradas por la denunciante, los hechos se subsumen en el tipo penal para Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, delito éste que como bien lo señala la misma norma solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Aguilera Sulbarán Maritzabel Del Valle, en contra de la ciudadana Sonia Maribel Hernández Requena, todo ello por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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