Dispone el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
<< Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los Terrenos Urbanos y Suburbano no Edificados.
b) Las Fincas Rurales.
c) Los Fondos de Comercio.
d) Los Hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a Regimenes Especiales.
e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su Registro ante la autoridad competente.>>
Así las cosas, observa quien suscribe, que siendo el Objeto del Contrato alegado, se trata de un Local Comercial ubicado en la Calle Bolivia N° 24 de esta ciudad de Carúpano, de donde se evidencia, que siendo este el objeto del contrato, el Local Comercial y no el Fondo de Comercio, si tiene aplicación en el presente caso la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
Por todos los razonamiento.....