LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Abril de 2010
199° y 151°
Exp. N°. 14.559
DEMANDANTE: ALFONZO MATA MARTINEZ, titular
De la Cédula de Identidad N° 2.670.875.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO Y
ZULEMA RIOS VENTO inscritos en el
Inpreabogado Bajo los Nros: 6746 y 74.325,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, 5° piso, Oficina 15, Calle
Acosta cruce con Av. Independencia.
DEMANDADA: EMPRESA CAMARGUI, C.A. Inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal del
Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 70-A, del
año 1.975.
APODERADO (S): YAMILA PANTOJA y JACOBO RODRIGUEZ
GUILARTE, Inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 49.664 y 479 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(APELACION).
SENTENCIA: INERLOCUTORIA.
Ha subido el presente expediente a ésta Superior Instancia por Apelación interpuesta por la parte Demandada Empresa Camargui, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 70-A del año 1.975, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07-11-2003 donde se Repuso la causa al estado de Admitir la demanda por los trámites del Procedimiento Ordinario y del auto de fecha 29-01-2004, en la cual se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ALFONSO MATA MARTINEZ contra la Empresa CAMARGUI, C.A.
Que en fecha 07 de Octubre de 2002, compareció por ante el Tribunal del Municipio Bermúdez el ciudadano ALFONSO MATA MARTINEZ, asistido por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746, y presentó demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Empresa CAMARGUI, C.A. donde expone:
Que en fecha 20 de Marzo de 1.997 celebró con la Empresa CAMARGUI, C.A. representada en esta ciudad de Carúpano, por el ciudadano NELSON RAMON BLANCO, Contrato Verbal de Arrendamiento sobre un Local Comercial ubicado en la Calle Bolivia N° 24 de esta ciudad de Carúpano, con un canon mensual de arrendamiento de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) y por un año, destinado el local para guardar las unidades autobuseras de la empresa que prestan el Servicio de Transportar Pasajeros hacia Caracas y otras ciudades de la República.
Que así pasaron los meses y la Empresa Camarguí, C.A. fue dejando de cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 1.999, a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cada uno para un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), en vista de la mora en el pago se le notificó verbalmente a la mencionada Empresa que entregara el local arrendado, manifestando su representante que durante las vacaciones Decembrinas de ese año cancelaría la deuda y que estaban dispuestos a prorrogar el contrato por un año más con un canon de arrendamiento de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, lo cual aceptó, pero que la Empresa Camargui, C.A. ni canceló Diciembre el retraso de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) ni pagó los meses subsiguientes del 19 de Diciembre de 1.999 al 19 de Agosto de 2000, es decir, ocho (8) meses a razón de Cien Bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.000,00) desocupando el inmueble sin notificarle la entrega del local arrendado por lo que procedió a hacer una Inspección Judicial con el Tribunal de la causa, donde se dejó constancia de las condiciones deplorables en que la empresa dejó dicho inmueble y que para acondicionarlo nuevamente había que invertir la cantidad de Tres Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos, (Bs. 3.881.292,26), según presupuesto. Que la empresa quedó adeudando la cantidad de Quince Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs.15.641, 10) por concepto de consumo de luz eléctrica. Y que por esas razones ocurrió por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a demandar a la Empresa Camargui, C. A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 70-A, del año 1.975, para que convenga en pagar y le paguen en caso de negativa las siguientes cantidades de dinero; Primero: La suma de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. Segundo: La suma de Tres Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 3.881.292,26) por concepto de reparación del local arrendado. Tercero: La suma de Quince Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 15.641,10) por concepto de luz eléctrica. Cuarta: Las costas y costos de la presente demanda, fundamentó la demanda en los artículos 1.594, 1.595 y 1.597 del Código Civil. Asimismo estimo la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).
Que en fecha 11-10-2002, la demanda fue admitida por el Procedimiento Breve.
Que en fecha 16-06-2003, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado JACOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479 y consigno Instrumento Poder que le fuera otorgado por la parte demandada.
Que en fecha 17-06-2003, el apoderado de la demandada consigno escrito de contestación a la demanda constante de Cinco (05) folios útiles.
En fecha Siete (07) de Noviembre del año 2003, el Tribunal de la causa dicto Sentencia Interlocutoria en la cual Repuso la causa al estado de Admitirla por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° Literal “D” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose la notificación de las partes, los cuales fueron notificados en fechas 02 -12- 2003 la parte demandante y en fecha 28 – 01 – 2004, la parte demandada.
Que en fecha 02 de Febrero del 2004, la parte demandada presentó diligencia donde apeló de la Sentencia del 07 de Noviembre del 2003 y del auto de fecha 29 de Enero del 2004, la cual fue oída en un solo efecto por auto dictado en fecha 06 de Febrero del 2004, por ante el Juzgado de la causa.
En fecha 23 de Marzo del 2004, se le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y se fijo la causa para informes.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
<< Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los Terrenos Urbanos y Suburbano no Edificados.
b) Las Fincas Rurales.
c) Los Fondos de Comercio.
d) Los Hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a Regimenes Especiales.
e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su Registro ante la autoridad competente.>>
Así las cosas, observa quien suscribe, que siendo el Objeto del Contrato alegado, se trata de un Local Comercial ubicado en la Calle Bolivia N° 24 de esta ciudad de Carúpano, de donde se evidencia, que siendo este el objeto del contrato, el Local Comercial y no el Fondo de Comercio, si tiene aplicación en el presente caso la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JACOBO RODRIGUEZ en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y en consecuencia Revocada las decisiones Apeladas.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 14.559
SGDM/Fv/am
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