este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la excepción de PRESCRIPCION DE LA PRETENSION alegada por la empresa citada en garantía. SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES CARUPANO C.A, aducida por la sociedad mercantil citada como garante. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la sociedad mercantil ARCAMANCI C.A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V- 63.142, contra la sociedad de comercio ALVARO LOPEZ C.A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio MARTIN CALDERON y VICTOR DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Socia.....