En Consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Omissis, queda sometido a la medida de Prisión preventiva de libertad para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el detenido a la orden del juzgado de juicio de esta sección penal Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. dejando sin efecto la boleta de captura librada en fecha 09/12/09. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.-