REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000043
ASUNTO RP11-D-2009-000043
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Onelia Díaz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victimas: Lucas Luís Rivera, Dania José Díaz Fernández y Rodrigo Enrique Rivera Suárez
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a Omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Lucas Luís Rivera, Dania José Díaz Fernández y Rodrigo Enrique Rivera Suárez. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1) Acta de Investigación de fecha 16-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano, en la cual se expone la manera en que fue aprehendido el adolescente
2) Acta de entrevista de fecha 16-02-2009, realizada al ciudadano Lucas Luis Rivera, en la que expone la manera en que una pareja se le acerco, apuntándolo con una pistola pidiéndole la cartera y el dinero, al observar que la pistola era de juguete, trató de someterlo, llegando posteriormente sus primos para amarrarlos, posteriormente se los entregaron a la policía.
3) Acta de entrevista de fecha 16-02-2009, realizada a la ciudadana Idania José Díaz Fernández quien manifestó que el adolescente en compañía de una muchacha se les acercaron portando una pistola, pidiendoles los teléfonos y el dinero, al darse cuenta su compañero de que la pistola no era de verdad, se le fue encima para quitarle la pistola, ella prendió el carro y le aviso al vigilante de sidor, quien llamó por radio a la policía, y al llegar la policía al lugar fueron aprehendidos.
4) Acta de entrevista de fecha 16-02-2009, realizada al ciudadano Rodrigo Enrique Rivera Suárez; quien manifestó estarse bañando en copacabana cuando una pareja se presentó, el muchacho portando una pistola y la muchacha empezó a quitarles las carteras y los teléfonos celulares, cuando su primo se dio cuenta que la pistola no era de verdad, le tiró unos golpes, la pareja echo a correr en ese momento se presentó una comisión policial y practicó la detención.
5) Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2009 suscrita por el funcionario Robert Vásquez dejando constancia de la presentación de los detenidos por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
6) Avalúo Real N° 018, de fecha 16-02-2009; suscrita por Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno realizada a un teléfono celular marca motorota color gris, modelo V3.
7) Reconocimiento Legal N° 062, de fecha 16-02-2009 suscrita por Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno realizada a un facimil de pistola, elaborada en metal, de color negro, con su empuñadura elaborada en el mismo material y color,
8) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2009; suscrita por los funcionarios José Fernández y Wolfgan Rodríguez
9) Acta de Inspección Técnica N° 094, de fecha 17-02-2009; suscrita por los funcionarios José Fernández y Wolfgan Rodríguez realizada al lugar de los hechos
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Lucas Luís Rivera, Dania José Díaz Fernández y Rodrigo Enrique Rivera Suárez,, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que el acusado cometió el delito en compañía de otra persona portando un facsímile de arma de fuego obligando a las victimas a la entrega de efectos personales
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: José Fernández Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno II.- los Testigos Juan Carlos Narváez, José Cordova, Lilibeth del Valle García Caraballo, Lucas Luis Rivera Rodríguez, Idiana José Díaz Fernández y Rodrígo Enrique Rivera Suárez. III.- la incorporación por su lectura del Avalúo Real N° 018, de fecha 16-02-2009; Reconocimiento Legal N° 062, de fecha 16-02-2009; la Inspección Técnica N° 094, de fecha 17-02-2009.
Se niega la incorporación del acta policial de fecha 16/02/09 por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 242 del COPP en concordancia con el artículo 339 ejusdem.
PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA PARA
ASEGURAR LA COMPARECENCIA AL JUICIO ORAL:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara con lugar en virtud de que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón del presunto delito cometido, de la sanción que podría llegar a imponerse y de la conducta evasiva del acusado que conllevó a librar orden de captura en su contra.
En Consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Omissis, queda sometido a la medida de Prisión preventiva de libertad para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el detenido a la orden del juzgado de juicio de esta sección penal Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. dejando sin efecto la boleta de captura librada en fecha 09/12/09. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Onelia Díaz