este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxincursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MULTI CENTER LA ROSA; a la medida de privación de la libertad, por el lapso de Dos (02) años de prisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sanción ésta que deberá cumplir en un establecimiento público que para tal fin, destine el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de.....