este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva, desde el 13 de Enero de 2009 hasta el 14 de Enero de 2009, es decir un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal el día 04/05/09 a las 09:30 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese a los sancionados para el la fecha antes indicada a los fines de imponerlo del pres.....