Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ORLANDO JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 08-11-77, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.539.828, y residenciado en Cumana, Urbanización la Llanada, sector 2, Av. 04, Casa N° 55, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado continuado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la "Farmacia Divino Niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días, por el lapso de Seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circu.....