REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000243
ASUNTO: RP11-P-2007-000243


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado y la víctima, así como lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, así como de la declaración del ciudadano Omar José Velásquez, rendida en esta sala, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, se cumplen los extremos del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, razón por la cual estima quien decide, que es procedente la solicitud de Medida de Protección, realizada por la representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la siguiente Medida de Protección: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Omar José Velásquez, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.117, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 18-05-70, hijo de Omar José Velásquez y Ceferina Del Carmen Avilez, y domiciliado en Charallave, Calle 1, N° 1333, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; agredir a la víctima ciudadana Zulay Del Carmen López, verbal, física o psicológicamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR