En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por el lapso de QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-1989, de 17 años de edad, soltero, de profesión ayudante de jardinería, hijo de Celenia Maria Guerra y Alberto Herrera, titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciado XXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Maria Nellys Romero Guerra; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a.....